Gilberto Ríos, director del Fondo Social para la Vivienda (Fosovi), afirmó que "el Fondo (Departamental) es legal, está en la Constitución"
Sin embargo, la afirmación es engañosa.
Aunque el Fondo Social Departamental está contemplado en la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, no está contenido en la Constitución de la República, como
asegura Ríos.
Actualmente, este mecanismo se encuentra vigente a través del
artículo 81-A de la Ley Orgánica, el cual ordena la creación de una ley
especial para regular todos los aspectos del fondo.
La Constitución de la
República permite la entrega de subvenciones, pero solo si se establece
mediante una ley. Es decir, para que los fondos entregados a diputados sean
legales, debe existir una normativa específica que regule su funcionamiento.
El Fondo Social
Departamental permite a los diputados gestionar recursos públicos para ejecutar
proyectos de carácter social en sus comunidades.
Fue creado mediante el decreto 156-2018,
que reformó el artículo 81 de la Ley Orgánica e introdujo el artículo 81-A, el
cual establece:
“Créase el Fondo Social Departamental como un programa
permanente de proyecto social de los diputados en todas las comunidades,
destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que
impacten positivamente en las comunidades.”
El artículo también indica que “Una ley especial aprobada por
mayoría simple regulará todo lo relacionado a este Fondo.”
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