Fondo Departamental está vigente en la Ley Orgánica, no en la Constitución Engañoso

 


Gilberto Ríos, director del Fondo Social para la Vivienda (Fosovi), afirmó que "el Fondo (Departamental) es legal, está en la Constitución"

Sin embargo, la afirmación es engañosa. Aunque el Fondo Social Departamental está contemplado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, no está contenido en la Constitución de la República, como asegura Ríos.

Actualmente, este mecanismo se encuentra vigente a través del artículo 81-A de la Ley Orgánica, el cual ordena la creación de una ley especial para regular todos los aspectos del fondo.

La Constitución de la República permite la entrega de subvenciones, pero solo si se establece mediante una ley. Es decir, para que los fondos entregados a diputados sean legales, debe existir una normativa específica que regule su funcionamiento.

El Fondo Social Departamental permite a los diputados gestionar recursos públicos para ejecutar proyectos de carácter social en sus comunidades.

Fue creado mediante el decreto 156-2018, que reformó el artículo 81 de la Ley Orgánica e introdujo el artículo 81-A, el cual establece:

“Créase el Fondo Social Departamental como un programa permanente de proyecto social de los diputados en todas las comunidades, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las comunidades.”

El artículo también indica que “Una ley especial aprobada por mayoría simple regulará todo lo relacionado a este Fondo.”

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