El dictamen de Ley Procesal Electoral incorpora como
novedad la jurisdicción que tendrá el Tribunal de Justicia Electoral (TJE)
sobre las actuaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), la Unidad de
Política y de los partidos políticos, cuando no emitan resolución en 20 días y
multas superiores al millón de lempiras para los actores que incumplan la ley.
“Además del fortalecimiento de la ejecución de las
sentencias, establece medidas de apremio para el incumplimiento de la ley”,
dijo la presidenta del TJE, Miriam Barahona, refiriéndose a las multas de hasta
cien salarios mínimos para aquellos actores electorales que no acaten dichas
resoluciones.
Barahona y un equipo de expertos, prepararon el proyecto
y el pasado jueves se lo entregaron a la Comisión Electoral del Congreso, en un
acto público, para que busque los 86 votos en la Cámara Legislativa que se
requieren para su aprobación. También insistió en el evento el nombramiento de
los dos magistrados que le faltan al TJE y una partida adicional para
operativizar este organismo.
El presidente de esta comisión legislativa y
vicepresidente del Congreso, Rasel Tomé, presente en el evento, aseguró que hay
un ambiente positivo entre las bancadas para aprobar la iniciativa y le ha
prometido a Barahona gestionar su petición financiera.
¿PUEDA ACTUAR LA CSJ?
Con respecto al dictamen, el congresista oficialista ha
señalado que “uno de los temas con más fortaleza es que el TJE tiene 30 días
para dar una resolución y no tener en ascuas al candidato. Hacían una pregunta
si la Sala de lo Constitucional todavía puede actuar o no, ellos tienen la
atribución de conocer el caso, cuando hay una violación de una garantía
constitucional, pero si es un tema meramente electoral, se termina en el
Tribunal de Justicia Electoral”.
Conforme al artículo 5, sus resoluciones serán
definitivas, y contra ellas no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucional, para lo cual contará con los
medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus
resoluciones.
A lo anterior, el diputado nacionalista, Antonio Rivera
Callejas, quien también integra esta misma comisión, consideró que “hay
detalles” por discutir cuando la iniciativa llegue al pleno, como, por ejemplo,
en impugnaciones por resultados apretados en el nivel presidencial. Por lo
demás, agregó, su bancada está de acuerdo porque “no es una ley conflictiva”.
Ponderó, al mismo tiempo, que ahora el país cuente con un tribunal de alzada en
materia electoral, ya que hasta ahora el TJE ha venido trabajando con un
reglamento desde el 2019 que fue creado.
PRESUPUESTO JURISDICCIÓN
Con relación al presupuesto, que en la actualidad es de
20 millones de lempiras y que la presidenta del TJE pidió aumentarlo, el
dictamen establece que el monto asignado por el Congreso Nacional deberá ser
superior al aprobado para el año electoral anterior. Agrega que el Poder
Ejecutivo debe acreditar de manera anticipada y trimestral, las partidas
presupuestarias correspondientes.
En año electoral, como el del 2025, o en caso de que el
CNE convoque para la realización de algún mecanismo de participación ciudadana,
los proyectistas establecieron que el presupuesto será aumentado
proporcionalmente al presupuesto corriente para asumir con eficacia y
eficiencia la resolución de los conflictos derivados de estos, debiendo ser
prioritaria la transferencia de fondos con la debida anticipación por parte de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin).
En la que se refiere a la integración del TJE, se
conserva la figura de los tres magistrados propietarios y dos suplentes,
electos por cinco años y podrán ser reelectos, pero exigiendo como requisito
indispensable ser abogado con más de diez años de experiencia en el ejercicio
profesional y mayor de treinta y cinco años.
El nuevo instrumento enfatiza en la jurisdicción del TJE
en conocer y resolver los recursos electorales derivados de las elecciones
primarias, generales, departamentales, municipales, de plebiscito y referéndum
o consultas ciudadanas, una vez agotada la instancia administrativa en el CNE,
conforme a la Ley, así como de los actos y resoluciones que dicte la Unidad de
Política Limpia.
Resolverá, además, los recursos derivados de las
actuaciones de partidos, una vez agotada la instancia correspondiente, ya sea a
través del Tribunal de Honor de los Partidos Políticos o el Consejo Nacional
Electoral. (EG)
CONGRESO NACIONAL
La nueva normativa entraría en vigor en las elecciones
del 2025, una vez que sea aprobado por el pleno del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 16. SON ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES DEL PLENO,
las siguientes:
a. Resolver el recurso de apelación en contra de actos y resoluciones que
infrinjan
los derechos políticos-electorales de la ciudadanía;
b. Conocer del recurso de apelación derivados de las consultas ciudadanas;
c. Resolver el recurso de apelación en contra de actos y resoluciones del CNE,
que
vulneren las disposiciones electorales;
d. Conocer el recurso de apelación contra los actos y
resoluciones relativos al
reconocimiento, personalidad, organización, funcionamiento, financiamiento y
extinción de los partidos y demás actos y resoluciones dictados por los
partidos en
ocasión de la aplicación de sus estatutos y demás normativa partidaria;
ARTÍCULO 51. RECURSO DE APELACIÓN. El Recurso de
Apelación se instituye para garantizar la legalidad de las actuaciones del CNE,
UFTFPL (Unidad de Política Limpia), actos u omisiones que afecten el régimen
jurídico de los partidos, de sus miembros y demás actos y resoluciones
establecidos en la Ley Electoral de Honduras. Asimismo, conocerá del incidente
de inejecución de sentencia.
ARTÍCULO 54. NEGATIVA FICTA ELECTORAL. Procede cuando el
órgano competente no emite resolución en el término legalmente establecido o en
caso de no contemplar término, este será de veinte (20) días hábiles contados a
partir de la presentación del primer escrito. Vencidos estos, sin el
pronunciamiento correspondiente se entenderá denegada la petición y podrá
interponerse el Recurso de Apelación en el término de tres (3) días hábiles,
acompañando el escrito de la petición que se presentó y contenga el recibido
por parte del órgano competente.
ARTÍCULO 58. COMPARECENCIA. En
todo proceso judicial electoral se requiere obligatoriamente la representación
de un abogado, acreditado mediante poder legalmente otorgado. Cuando en un
mismo recurso concurrieran dos o más personas, por su propia iniciativa podrán
designar un mismo apoderado legal.
ARTÍCULO 63. PLAZO. El
Recurso de Apelación deberá presentarse dentro del plazo de tres (3) días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución recurrida, salvo las excepciones previstas expresamente en la Ley o
las habilitaciones decretadas por el TJE.
ARTÍCULO 65. PLAZO PARA
RESOLVER. El Recurso de Apelación se resolverá en el plazo de
treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de
su admisión a trámite, pudiendo ser ampliado por causas justificadas por una
sola vez hasta por quince (15) días calendario.
ARTÍCULO 68. SUBSANACIÓN.
Cuando el escrito no reúna los requisitos anteriormente señalados, no se anexen
los documentos a que diere lugar, se formularen pretensiones incompatibles que
no puedan ser resueltos en un sola sentencia o en un mismo escrito se pretenda
impugnar más de un nivel electivo; se requerirá al peticionario para que en el
término de veinticuatro (24) horas siguientes, subsane el defecto, formule su
pretensión en escrito separado o acompañe los documentos a que diere lugar, con
el apercibimiento de que si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el
recurso y se ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámites
ARTÍCULO 71. PROCEDENCIA E
INTERPOSICIÓN. El Recurso de Apelación deberá ser
interpuesto ante el TJE y procede contra los actos y resoluciones del CNE,
UFTFPL, de los partidos y de sus miembros. Una vez presentado el recurso el TJE
requerirá a la autoridad correspondiente para que dentro del término de
cuarenta y ocho (48) horas remita la totalidad de las actuaciones desarrolladas
en dicha instancia, bajo el apercibimiento de que la no remisión de los autos
dará lugar a la imposición de las medidas de apremio contempladas en esta Ley.
ARTÍCULO 72. CONTESTACIÓN DE
LOS AGRAVIOS. En el auto de admisión del recurso, el TJE
concederá a la otra parte el término de tres (3) días hábiles para que conteste
los agravios y acompañe los documentos probatorios de la cuestión de fondo, en
el caso que proceda.
Comentarios
Publicar un comentario