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Ley Procesal Electoral abarca a partidos y multas hasta de cien salarios mínimos.

 

El dictamen de Ley Procesal Electoral incorpora como novedad la jurisdicción que tendrá el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) sobre las actuaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), la Unidad de Política y de los partidos políticos, cuando no emitan resolución en 20 días y multas superiores al millón de lempiras para los actores que incumplan la ley.

“Además del fortalecimiento de la ejecución de las sentencias, establece medidas de apremio para el incumplimiento de la ley”, dijo la presidenta del TJE, Miriam Barahona, refiriéndose a las multas de hasta cien salarios mínimos para aquellos actores electorales que no acaten dichas resoluciones.

Barahona y un equipo de expertos, prepararon el proyecto y el pasado jueves se lo entregaron a la Comisión Electoral del Congreso, en un acto público, para que busque los 86 votos en la Cámara Legislativa que se requieren para su aprobación. También insistió en el evento el nombramiento de los dos magistrados que le faltan al TJE y una partida adicional para operativizar este organismo.

El presidente de esta comisión legislativa y vicepresidente del Congreso, Rasel Tomé, presente en el evento, aseguró que hay un ambiente positivo entre las bancadas para aprobar la iniciativa y le ha prometido a Barahona gestionar su petición financiera.

¿PUEDA ACTUAR LA CSJ?

Con respecto al dictamen, el congresista oficialista ha señalado que “uno de los temas con más fortaleza es que el TJE tiene 30 días para dar una resolución y no tener en ascuas al candidato. Hacían una pregunta si la Sala de lo Constitucional todavía puede actuar o no, ellos tienen la atribución de conocer el caso, cuando hay una violación de una garantía constitucional, pero si es un tema meramente electoral, se termina en el Tribunal de Justicia Electoral”.

Conforme al artículo 5, sus resoluciones serán definitivas, y contra ellas no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucional, para lo cual contará con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.

A lo anterior, el diputado nacionalista, Antonio Rivera Callejas, quien también integra esta misma comisión, consideró que “hay detalles” por discutir cuando la iniciativa llegue al pleno, como, por ejemplo, en impugnaciones por resultados apretados en el nivel presidencial. Por lo demás, agregó, su bancada está de acuerdo porque “no es una ley conflictiva”. Ponderó, al mismo tiempo, que ahora el país cuente con un tribunal de alzada en materia electoral, ya que hasta ahora el TJE ha venido trabajando con un reglamento desde el 2019 que fue creado.

PRESUPUESTO JURISDICCIÓN

Con relación al presupuesto, que en la actualidad es de 20 millones de lempiras y que la presidenta del TJE pidió aumentarlo, el dictamen establece que el monto asignado por el Congreso Nacional deberá ser superior al aprobado para el año electoral anterior. Agrega que el Poder Ejecutivo debe acreditar de manera anticipada y trimestral, las partidas presupuestarias correspondientes.

En año electoral, como el del 2025, o en caso de que el CNE convoque para la realización de algún mecanismo de participación ciudadana, los proyectistas establecieron que el presupuesto será aumentado proporcionalmente al presupuesto corriente para asumir con eficacia y eficiencia la resolución de los conflictos derivados de estos, debiendo ser prioritaria la transferencia de fondos con la debida anticipación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin).

En la que se refiere a la integración del TJE, se conserva la figura de los tres magistrados propietarios y dos suplentes, electos por cinco años y podrán ser reelectos, pero exigiendo como requisito indispensable ser abogado con más de diez años de experiencia en el ejercicio profesional y mayor de treinta y cinco años.

El nuevo instrumento enfatiza en la jurisdicción del TJE en conocer y resolver los recursos electorales derivados de las elecciones primarias, generales, departamentales, municipales, de plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas, una vez agotada la instancia administrativa en el CNE, conforme a la Ley, así como de los actos y resoluciones que dicte la Unidad de Política Limpia.

Resolverá, además, los recursos derivados de las actuaciones de partidos, una vez agotada la instancia correspondiente, ya sea a través del Tribunal de Honor de los Partidos Políticos o el Consejo Nacional Electoral. (EG)

CONGRESO NACIONAL

La nueva normativa entraría en vigor en las elecciones del 2025, una vez que sea aprobado por el pleno del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 16. SON ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES DEL PLENO,
las siguientes:
a. Resolver el recurso de apelación en contra de actos y resoluciones que infrinjan
los derechos políticos-electorales de la ciudadanía;
b. Conocer del recurso de apelación derivados de las consultas ciudadanas;
c. Resolver el recurso de apelación en contra de actos y resoluciones del CNE, que
vulneren las disposiciones electorales;

d. Conocer el recurso de apelación contra los actos y resoluciones relativos al
reconocimiento, personalidad, organización, funcionamiento, financiamiento y
extinción de los partidos y demás actos y resoluciones dictados por los partidos en
ocasión de la aplicación de sus estatutos y demás normativa partidaria;

ARTÍCULO 51. RECURSO DE APELACIÓN. El Recurso de Apelación se instituye para garantizar la legalidad de las actuaciones del CNE, UFTFPL (Unidad de Política Limpia), actos u omisiones que afecten el régimen jurídico de los partidos, de sus miembros y demás actos y resoluciones establecidos en la Ley Electoral de Honduras. Asimismo, conocerá del incidente de inejecución de sentencia.

ARTÍCULO 54. NEGATIVA FICTA ELECTORAL. Procede cuando el órgano competente no emite resolución en el término legalmente establecido o en caso de no contemplar término, este será de veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación del primer escrito. Vencidos estos, sin el pronunciamiento correspondiente se entenderá denegada la petición y podrá interponerse el Recurso de Apelación en el término de tres (3) días hábiles, acompañando el escrito de la petición que se presentó y contenga el recibido por parte del órgano competente.

ARTÍCULO 58. COMPARECENCIA. En todo proceso judicial electoral se requiere obligatoriamente la representación de un abogado, acreditado mediante poder legalmente otorgado. Cuando en un mismo recurso concurrieran dos o más personas, por su propia iniciativa podrán designar un mismo apoderado legal.

ARTÍCULO 63. PLAZO. El Recurso de Apelación deberá presentarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución recurrida, salvo las excepciones previstas expresamente en la Ley o las habilitaciones decretadas por el TJE.

ARTÍCULO 65. PLAZO PARA RESOLVER. El Recurso de Apelación se resolverá en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de su admisión a trámite, pudiendo ser ampliado por causas justificadas por una sola vez hasta por quince (15) días calendario.

ARTÍCULO 68. SUBSANACIÓN. Cuando el escrito no reúna los requisitos anteriormente señalados, no se anexen los documentos a que diere lugar, se formularen pretensiones incompatibles que no puedan ser resueltos en un sola sentencia o en un mismo escrito se pretenda impugnar más de un nivel electivo; se requerirá al peticionario para que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes, subsane el defecto, formule su pretensión en escrito separado o acompañe los documentos a que diere lugar, con el apercibimiento de que si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso y se ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámites

ARTÍCULO 71. PROCEDENCIA E INTERPOSICIÓN. El Recurso de Apelación deberá ser interpuesto ante el TJE y procede contra los actos y resoluciones del CNE, UFTFPL, de los partidos y de sus miembros. Una vez presentado el recurso el TJE requerirá a la autoridad correspondiente para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas remita la totalidad de las actuaciones desarrolladas en dicha instancia, bajo el apercibimiento de que la no remisión de los autos dará lugar a la imposición de las medidas de apremio contempladas en esta Ley.

ARTÍCULO 72. CONTESTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. En el auto de admisión del recurso, el TJE concederá a la otra parte el término de tres (3) días hábiles para que conteste los agravios y acompañe los documentos probatorios de la cuestión de fondo, en el caso que proceda.


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