El gobierno de Xiomara Castro y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) suscribieron un memorándum que trazará el largo camino para fijar un Mecanismo anticorrupción en Honduras, aunque en el documento firmado se reconoce la “naturaleza no vinculante de este instrumento”.
– Con la firma del memorándum de entendimiento inician los trabajos relativos al establecimiento de un mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo contra la corrupción y la impunidad en Honduras.
– Hasta la segunda fase se escogerá al titular del Mecanismo, se definirá de dónde saldrán los recursos para su operación, además de la selección de casos de alto impacto a investigar.
El Memorándum de Entendimiento fue suscrito la tarde del jueves en la sede de las Naciones Unidas por el canciller Enrique Reina y el subsecretario general de la ONU, Miroslav Jenca.
Las dos partes reconocen que con el memorándum se inician los “trabajos relativos al establecimiento de un mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo contra la corrupción y la impunidad en Honduras”. El documento obvió el concepto de comisión, que es el que se ofreció de parte de las autoridades y recupera la palabra Mecanismo, como el que se utilizó en la experiencia pasada con la MACCIH, que se creó bajo la tutela de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Para implementar el mecanismo, tanto el gobierno como las Naciones Unidas acordaron establecer dos fases, cada una tendrá tareas específicas a desarrollarse. Igualmente se establece que el memorándum tiene una vigencia de seis meses, aunque el mismo puede ser prorrogado si las dos partes están de acuerdo.
Compromisos primera fase
El documento señala que en la primera fase, es para que el gobierno hondureño “asiente los cimientos necesarios para el establecimiento de un mecanismo internacional independiente, autónomo, e imparcial”, a fin de demostrar la voluntad política de las autoridades con fortalecer un sistema de justicia independiente.
En esta fase inicial las Naciones Unidas enviará un equipo de expertos a Honduras, compuesto por personas expertas en el sistema penal, adopción e implementación de reformas legales, análisis de información, incluida la financiera, y el sistema jurídico nacional.
En esta primera fase los expertos solo “brindarán asistencia técnica para iniciar la investigación, enjuiciamiento y combate contra la impunidad y la corrupción público-privada de alto impacto”, incluido los tres poderes y demás instituciones del Estado.
Igualmente, se evaluará con la asistencia técnica, los instrumentos, instituciones y capacidades nacionales existentes para la lucha contra la impunidad y la corrupción y su enjuiciamiento, incluido en relación con el ejercicio independiente de la acción penal pública.
También, existe el compromiso de colaborar con otras entidades de Naciones Unidas para brindar apoyo y asistencia técnica en la formación y entrenamiento del personal a cargo de la investigación, enjuiciamiento y combate contra la impunidad y la corrupción público-privada de alto impacto incluidos los tres poderes y otras instituciones del Estado.
Asimismo, se determinarán las actuaciones, fortalezas y debilidades del Ministerio Público y el Sistema Judicial.
Para que el Mecanismo pueda tener un buen funcionamiento, se identificarán con el gobierno las reformas constitucionales legales y administrativas necesarias dentro del orden jurídico. Se incluyen al marco normativo que regula el delito de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
El documento suscrito menciona la necesidad de la abrogación del decreto 116-2019 que limita las funciones del MP, modificación de las regulaciones de la CNBS, así como la aprobación de normativas como la Ley de Colaboración Eficaz.
Ambas partes -gobierno y la ONU- definirán el envío de expertos bajo la primera fase luego de la firma del memorándum de entendimiento.
El gobierno hondureño reconoce que el Mecanismo estará sujeto a la existencia de un mandato emanado de alguno de los órganos intergubernamentales de la ONU y el dictamen favorable por escrito de ambas partes sobre la existencia de garantías y requisitos jurídicos mínimos para su funcionamiento.
Lo que establece la segunda parte
La segunda fase iniciaría con la ratificación del convenio bilateral negociado en la ONU y el gobierno a través del cual se establecería formalmente el mecanismo.
Las partes convienen que la segunda parte sería gradual, comenzando por definir de común acuerdo, los términos de referencia para la selección del liderazgo idóneo del titular del Mecanismo, así como su equipo de trabajo, contrataciones y financiamiento.
En esta fase también de definirá la localización de las oficinas del ente anticorrupción e igualmente los acuerdos de carácter financiero para que el Mecanismo pueda operar, sus protocolos de trabajo, y la selección de casos de redes de corrupción de alto impacto.
El memorándum de entendimiento surtirá efectos en la fecha en que haya sido firmado por ambas partes. Además, cualquiera de las partes puede dar por terminado el presente instrumento otorgando 60 días naturales de aviso previo por escrito al otro, pudiendo incluir razones en las que se funde la decisión.
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